Home JudicialesLa justicia entrerriana dio a conocer los fundamentos del rechazo a la impugnación de la defensa de Juan Ruiz Orrico

La justicia entrerriana dio a conocer los fundamentos del rechazo a la impugnación de la defensa de Juan Ruiz Orrico

by Federico Gularte

Los jueces consideraron que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni una falta de revisión integral de la pena impuesta.

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) dio a conocer los fundamentos de la resolución mediante la cual rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, con asiento en Concordia, dictada el 3 de julio de 2026.

El tribunal, integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak, confirmó la condena a cinco años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.

En su presentación, los defensores sostuvieron que la Cámara de Casación no había realizado una revisión integral y efectiva de los fundamentos utilizados para determinar la pena. Entre otros puntos, cuestionaron que la sanción se ubicara en el tramo superior de la escala penal, la incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes y la valoración de determinados factores considerados agravantes.

Sin embargo, la Sala Penal concluyó que la Cámara de Casación había examinado de manera concreta y exhaustiva los planteos de la defensa, contrastándolos con los fundamentos de la sentencia de juicio y revisando tanto el método utilizado para individualizar la pena como la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes.

La revisión de la pena y los criterios judiciales

En los fundamentos de la resolución, los magistrados señalaron que la revisión extraordinaria de la individualización de la pena tiene carácter excepcional, debido a que su determinación corresponde, en principio, a los jueces de la causa y comprende cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

No obstante, precisaron que ese criterio admite excepciones cuando una sanción se aparta de la escala legal, carece de fundamentación adecuada, omite el tratamiento de planteos relevantes o se sustenta en afirmaciones dogmáticas que configuren arbitrariedad.

En este caso, Giorgio, Carubia y Mizawak entendieron que la defensa no logró demostrar la existencia de esos supuestos. También consideraron que no se acreditó que la pena excediera el marco legal, fuera manifiestamente desproporcionada frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se basara en circunstancias inexistentes o surgiera de un razonamiento absurdo o carente de motivación.

Como fundamento central del rechazo, el tribunal sostuvo que la defensa reiteró argumentos que ya habían sido analizados y respondidos por la Cámara de Casación, sin desarrollar una crítica concreta que permitiera desvirtuar los fundamentos de aquella decisión.

En consecuencia, los magistrados concluyeron que el pronunciamiento cuestionado se encontraba debidamente fundado y evidenciaba un examen integral y efectivo de los agravios, en consonancia con las exigencias del derecho al doble conforme, que garantiza la revisión de una condena penal.

Muerte de cuatro trabajadores

La causa se originó en un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 sobre la Ruta Provincial 39, en el departamento Uruguay, en el que murieron cuatro trabajadores.

Tras el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, condenó a Juan Ruiz Orrico a cinco años y ocho meses de prisión efectiva por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo agravado.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, con asiento en Concordia, intervino en la revisión de la sentencia. El 27 de julio de 2026, concedió la impugnación extraordinaria presentada por la defensa para que fuera tratada por la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.