Home Sin categoríaEl Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay sobreseyó a un cirujano de Concordia tras diez años sin sentencia

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay sobreseyó a un cirujano de Concordia tras diez años sin sentencia

by Federico Gularte

La Justicia federal resolvió extinguir la acción penal por “insubsistencia” debido a demoras injustificadas. El médico, de 71 años, estaba acusado de trata de personas con fines de explotación laboral.

En un fallo que vuelve a poner bajo la lupa los tiempos del sistema judicial, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió este lunes el sobreseimiento de un médico cirujano de 71 años oriundo de Concordia, quien había sido imputado por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

La resolución, firmada por la vocal Mariela Emilce Rojas, determinó la “extinción de la acción penal por su insubsistencia”, al considerar que se vulneró el derecho constitucional del imputado a ser juzgado en un plazo razonable. De este modo, la causa —iniciada hace más de una década— quedó cerrada sin haber llegado a la instancia de debate oral.

Proceso con demoras

Al analizar el expediente, la magistrada fue categórica respecto al desarrollo del proceso judicial, al que calificó como “tórpido” y atravesado por “demoras injustificadas”. En ese sentido, subrayó que el caso no presentaba complejidades que justificaran una dilación de tal magnitud. “La demora que se produjo en la presente causa debe recaer sobre el Estado y no hacerla pesar —con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso— en cabeza del enjuiciado”, sostuvo en el fallo.

El origen del expediente se remonta a marzo de 2015, a partir de una denuncia de la Unidad Territorial de Concordia del entonces Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea). La inspección se llevó a cabo en un predio rural de La Criolla, en el departamento Concordia, donde se detectaron cuatro trabajadores temporarios provenientes de Misiones en condiciones calificadas como precarias en términos de salubridad, higiene y seguridad.

Pese a la gravedad de la acusación, el avance del proceso evidenció dilaciones significativas. Recién en mayo de 2024 —nueve años después del inicio de la causa— el cirujano fue convocado a prestar declaración indagatoria. Un mes más tarde se dictó su procesamiento, mientras que la elevación a juicio ocurrió en septiembre de 2025.

Postura de la defensa

Desde la defensa del profesional sostuvieron que el expediente avanzó “más por inercia que por evidencias concretas”, y remarcaron que el contratista directo de los trabajadores nunca pudo ser localizado durante la investigación.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso al sobreseimiento al considerar que las diferencias en torno a la valoración de la prueba debían resolverse en el juicio oral, y negó la existencia de una inactividad estatal injustificada. No obstante, el tribunal rechazó los planteos de nulidad absoluta, pero hizo lugar al argumento central vinculado a la violación del plazo razonable.

En su conclusión, la jueza Rojas enfatizó que cuando el tiempo insumido por el Estado resulta incompatible con las garantías constitucionales del imputado, corresponde dictar el sobreseimiento definitivo, en resguardo de los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fuente: APF